CIRCULAR 18/07
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ASUNTO: ACLARACIONES CINTURÓN DE SEGURIDAD POR PARTE DE TRAFICO
Debido a las numerosas consultas formuladas por las empresas de transporte acerca de la obligatoriedad de la utilización de cinturones de seguridad o sistemas de retención en los autobuses, el Comité Nacional presentó un escrito ante
Conforme a tales respuestas de
Ø Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna.
Ø Las personas de más de tres años y menos de
Ø Las personas de más de tres años y estatura igual o superior a 1.35 mts. Están obligadas al uso de cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo dispone de ellos.
Ø Los menores de cuatro años, con independencia de su edad y de si van al cuidado de un adulto o en su propio asiento, SIEMPRE OCUPAN PLAZA y cuentan dentro del número de viajeros transportados.