miércoles, 19 de mayo de 2010

Aclaracions cinturons de seguretat per part de Tràfic

  CIRCULAR  18/07

                                                                        

                                    Nº Páginas 1

 

 

 

ASUNTO: ACLARACIONES CINTURÓN DE SEGURIDAD POR PARTE DE TRAFICO

 

Debido a las numerosas consultas formuladas por las empresas de transporte acerca de la obligatoriedad de la utilización de cinturones de seguridad o sistemas de retención en los autobuses, el Comité Nacional presentó un escrito ante la Dirección general de Tráfico   que recientemente ha obtenido respuesta. 

 

Conforme a tales respuestas de la Dirección General de Tráfico, pasamos a informarles:

 

Ø     Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna.

 

Ø     Las personas de más de tres años y menos de 1.35 m de estatura  sólo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a la talla y peso de tales personas.  De no darse esta adecuación las indicadas personas no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad aunque el vehículo disponga de ellas.

 

Ø      Las personas de más de tres años y estatura igual o superior a 1.35 mts. Están obligadas al uso de cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo dispone de ellos.

 

Ø     Los menores de cuatro años,  con independencia de su edad y de si van al cuidado de un adulto o en su propio asiento, SIEMPRE OCUPAN PLAZA y cuentan dentro del número de viajeros transportados.